¿El empleador tiene la obligación de garantizar el transporte de personal?

transporte de personal

«Trabajo en el rubro gastronómico, en un hotel en Playa del Carmen y terminamos el trabajo muy tarde, después de las 12 de la noche, cuando ya no pasan los colectivos. Desde que empecé a trabajar me dieron un bono de transporte para poder tomar un taxi u otro transporte disponible a esas horas. Sabiendo la cantidad de dinero que se les va a ellos en transporte —porque nos dan este bono a todos los empleados—, me da curiosidad saber si mi empleador tiene alguna obligación con respecto a esto. Es decir, ¿hasta dónde llega este apoyo o la obligación del empleador? Por ejemplo, si me accidento fuera del trabajo o si sufro un asalto o altercado, ¿tiene alguna obligación la empresa donde trabajo?»

Este comentario, hecho por un trabajador del sector hotelero, refleja una inquietud común entre quienes laboran en horarios nocturnos, especialmente en zonas turísticas como Playa del Carmen. Cuando se habla de transporte de personal en Playa del Carmen, no se trata solo de mover empleados del punto A al punto B, sino de garantizar su seguridad y bienestar fuera del horario laboral.

La responsabilidad del empleador, ¿hasta dónde llega?

En México, la Ley Federal del Trabajo establece que el empleador tiene ciertas obligaciones hacia la seguridad y bienestar del empleado. Pero no hay una regla general que diga que debe ofrecer transporte. Sin embargo, si la empresa te contrata para un turno nocturno o en horarios donde el transporte público es prácticamente inexistente, proveer algún medio seguro para regresar a casa podría considerarse parte de su deber de cuidar al trabajador.

¿Eso significa que están obligados a darte taxi, bono o camioneta? Legalmente, no siempre. Pero si lo hacen, es una forma de mitigar riesgos y cumplir con su deber de prevención.

¿Qué pasa si te accidentas fuera del trabajo?

Aquí es donde entra el tema de los llamados accidentes “in itinere”, es decir, accidentes que ocurren mientras vas o regresas del trabajo. En México, estos pueden estar cubiertos por el IMSS si se comprueba que el trayecto era el habitual, el transporte era adecuado y el tiempo razonable.

Pero si, por ejemplo, te desviaste para hacer otra cosa, tomaste una ruta distinta o pasó demasiado tiempo después de terminar tu turno, ahí la cobertura ya no aplica.

Además, si lo que ocurre no es un accidente, sino un asalto, robo o altercado, la situación cambia. Estos casos no suelen ser cubiertos ni por la empresa ni por el IMSS. Y aquí es donde las cosas se ponen serias, porque trabajar en la madrugada en zonas como Playa del Carmen, Cancún o Tulum implica exponerse a más riesgos en la calle.

Bonos de transporte: ¿solución o parche?

Muchos hoteles han optado por dar bonos de transporte a sus empleados. Suena bien: te pagan un poco extra y tú eliges cómo moverte. Pero si se analiza a fondo, esta opción es más costosa y menos segura para todos.

Contratar un servicio formal de transporte de personal tiene más ventajas:

  • Ahorro: sí, a largo plazo es más barato que pagar taxis individuales.
  • Seguridad: el personal viaja en grupo, en unidades seguras y monitoreadas.
  • Puntualidad: se garantiza la llegada a tiempo y sin contratiempos.
  • Descanso: no hay que pasar una hora buscando taxi o esperando un colectivo que nunca llega.

¿Y entonces?

Aunque la ley no obliga en todos los casos al empleador a ofrecer transporte de personal, sí tiene la responsabilidad de velar por la seguridad de sus trabajadores, especialmente cuando los turnos terminan en horarios donde el transporte público es limitado o inexistente.

Para la industria hotelera del Caribe mexicano, ya no se trata de si deben o no ofrecer transporte de personal: se trata de cómo hacerlo de forma más eficiente, segura y humana. Porque al final del día, un equipo descansado y tranquilo es un equipo que rinde más… y se queda más tiempo.

Por Paul

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *